QUIERO MIS EMBRIONES!!!!!!

Recientemente hemos asistido a la disputa entre Sofia Vergara y su ex marido, en los medios de comunicación , por el derecho a la «utilización» de sus embriones congelados.
Parece que no es suficiente arrancarse los pelos por el dinero, las propiedades, la custodia de los hijos, que ahora también se introduce en la pelea la custodia de los embriones congelados.
Fuera de consideraciones éticas o morales, la legislación española es muy garantista en cuanto a la utilización y destino de los embriones criopreservados y por ello las parejas que se someten a estos procedimientos deben de ser conscientes de las implicaciones legales que conllevan.
Cuando una pareja va a iniciar un proceso de fecundación in vitro, debe de ser informada de la obligatoriedad de criopreservar los embriones sobrantes, y la clínica debe de intentar generar solo los embriones necesarios para conseguir una gestación.
En el mismo documento de consentimiento se puede incluir el posible destino de los embriones criopreservados en caso de fallecimiento del varón.
Los embriones obtenidos del proceso de fecundación de los óvulos de una mujer por los espermatozoides de su pareja, sólo podrán ser utilizados por la pareja, o por la mujer sola en caso de fallecimiento del varón y previo consentimiento de este antes del fallecimiento.
La única posibilidad de utilización, fuera de la pareja sería la donación de estos a otra pareja, pero siempre de manera anónima y gratuita.
Lo que nos libra de culebrones locales

Dr. Miguel García Giménez
Dr. Miguel García Giménez
Licenciado en Medicina y Cirugía por la Universidad de Zaragoza. Especialista en Obstetricia y Ginecología en el Hospital de Donostia. Doctor en Medicina por la Universidad de Zaragoza.